Una ley que nada dice La versión anterior tenía un máximo de penados por delegado, a diferencia de la actual.

Fotografía de elaboración propia

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En 1983 entró en vigencia la ley Nº 18.216, que establecía penas alternativas a las privativas de libertad para disminuir la población penal en cárceles y potenciar la reinserción social. En su reglamento dispuso un máximo de 20 penados por delegado. En 1991, por medio del Decreto 270 del Ministerio de Justicia, dicha cifra ascendió a un tope de 30 condenados.

En 2013 la norma fue reemplazada por la Ley Nº 20.603 (ver ley completa), para modernizar el sistema de cumplimiento de condenas, por lo que se agregaron seis nuevas penas. Entre ellas están la Libertad Vigilada y Libertad Vigilada Intensiva, esta última con un mayor nivel de intervención de los delegados. Sin embargo, esta ley no contempla un máximo de penados atendidos por cada delegado.

Para la investigadora María Eugenia Hofer, esta pauta es un elemento fundamental de protección y garantía para el cumplimiento de las medidas de control e intervención. “Si no tienes un guarismo o estándar legal, se pueden vulnerar las exigencias; es una hipoteca”, asegura. 

La coordinadora del Área de Estudios Penitenciarios del Centro de Estudios de Seguridad Ciudadana (CESC) de la Universidad de Chile, Olga Espinoza Mavila, considera que no es obligatorio referirse a la materia en la ley, pero debiera quedar establecido, al menos, en un instructivo o en su reglamentación. La especialista comenta que “desde su implementación, la ley ha tenido vaivenes e intentos de desarrollar evaluaciones para prever los posibles vacíos”.

Hofer considera que “no ha habido una política de reinserción social porque no hay cambios políticos sustantivos relacionados a la implementación de una estrategia penitenciaria, que se traduce en cómo una sociedad articula la solución al tema de la delincuencia”.

El ex director de Gendarmería, Jaime Rojas, añade que todo esto se genera porque las penas de régimen abierto “están insertas en un elemento residual del sistema carcelario (…) No se promovieron correctamente en un inicio y tienen como gran falencia la invisibilidad”. Rojas considera que el Sistema Abierto aún no es suficientemente considerado. “¿Dónde está el problema? En el enfoque que hemos practicado, en el enfoque de política criminal más bien punitivo”.

“Me parece lamentable que se ponga en riesgo su buena implementación a partir de una gestión poco cuidadosa de recursos humanos”.

Olga Espinoza, coordinadora CESC.

Además, Jaime Rojas asegura que políticamente no es conveniente promover la reinserción social, ya que la rentabilidad está en perseguir a los delincuentes. “Cuando la función política en Chile habla de ser más duro y aumentar las penas persecutorias contra la delincuencia, eso saca aplausos, porque la persona que es víctima necesita que le digan que van a perseguir, que van a meter a la cárcel”, comenta. 

Según Gallardo, gran parte de las carencias del Sistema Abierto se explican por el presupuesto insuficiente que se le destina.
Según Gallardo, gran parte de las carencias del Sistema Abierto se explican por el presupuesto insuficiente que se le destina.

El magistrado Eduardo Gallardo comparte este diagnóstico. Según él, lo que está colapsando es el sistema de justicia penal, «porque el legislador, un poco por esto de populista, ve que hay que endurecer las penas, crear más delitos… en Chile tenemos una especie de fetiche. Cualquier problema se resuelve con una modificación al Código Penal o en el aumento de las penas».

Para Gloria Requena Berendique, abogada y directora de ONG Activa, un organismo que realiza estudios de planificación e implementación de políticas públicas, es evidente la falta de legislación en esta materia y la poca efectividad de los quienes diseñan los mecanismos para generar al menos una norma relativamente correcta.